Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1544/2002-R
Fecha: 16-Dic-2002
II.2.
II.2. Por decreto de 6 de julio de 2002, la jueza del concurso, por una parte, afirmó que el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil se habría notificado con la orden de acumulación, no obstante no procedió a su envío debido a que el proceso se encontraba en etapa de ejecución, no constituyendo una causa pendiente como exige el art. 568 CPC, en consecuencia, rechazó la petición de remisión del proceso solicitada por algunos de los recurrentes; por otra parte, ordenó la notificación del secretario abogado de ese Juzgado para que proceda a la retención del producto del remate del vehículo de propiedad de los esposos Gómez, para su posterior envío a su despacho, mediante orden judicial (fs. 4).
- Hilarión Rodríguez Terán, Severino Montaño Zambrana, Alejandro Rojas, Catalina Alvarado Medvedeva y Argentina Landívar de Corvera
- I.1. 1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad o persona recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe del recurrido
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- a)
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- 1. APROBAR EN PARTE