SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1595/2002 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1595/2002 - R

Fecha: 20-Dic-2002

a)

El abogado de la autoridad recurrida dio lectura al informe cursante de fs. 46 a 47, en el cual se alega: a) que en el proceso de expropiación se están siguiendo los pasos legales previstos en la Ley de Municipalidades, que el recurrente conoce muy bien, pues el 28 de mayo de 2002 se promulgó la Ordenanza 013/2002, ordenando la expropiación de un terreno con una extensión de 423.84 del recurrente y su esposa, ante lo cual, el 14 de junio de 2002, éstos se apersonaron y expresaron su consentimiento, y el 27 del mismo mes y año presentaron su avaluó, pero después les expresaron que no había acuerdo con el Municipio, por lo que solicitaban se designe al evaluador municipal, empero desconociendo todos estos actos y “perdiendo el control”, el 21 de agosto, el recurrente manifestó que al no existir pronunciamiento sobre su solicitud de aprobación de planos se estaban violando sus derechos previstos en los incs. a), d) e i) del art. 7 CPE, por lo que ante ese petitorio proveyó que el recurrente se presente a firmar la minuta de transferencia haciéndosele conocer el avalúo, pero el de 30 de agosto el recurrente lo sorprendió indicando que al existir imposibilidad material en los avalúos presentados, de conformidad al art. 124 LM, Ley de 30 de diciembre de 1884 y Decreto Reglamentario de 4 de abril de 1879, se remitan obrados al Juez de Partido de Turno en lo Civil a fin de que se designe a un tercer perito evaluador, a raíz de lo cual el 9 de octubre de 2002 se instauró demanda voluntaria ante el Juez Segundo de Partido en lo civil para que proceda conforme al art. 124 LM.

Que, en ese contexto normativo vigente, se tiene que la indemnización justa a la que se refiere la Constitución se define de las formas siguientes a saber: a) la Alcaldía que dispone la expropiación acepta el avalúo presentado por el propietario, b) el propietario acepta el avalúo de la Alcaldía que emite la Ordenanza de la expropiación, c) presentando tanto el propietario como la Alcaldía sus avalúos se acuerda el justo precio, d) cuando no existe acuerdo entre los avalúos presentados se remiten antecedentes al juez competente para que allí se defina el precio siguiendo el trámite correspondiente.