Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1595/2002 - R
Fecha: 20-Dic-2002
procedente
Concluida la audiencia, el Juez de Partido de Familia, Niñez y Adolescencia de Quillacollo, declaró procedente el recurso con el fundamento de que se actuó unilateralmente al dictarse el Auto de 22 de agosto de 2002, fijándose el valor indemnizatorio del inmueble en proceso de expropiación como también al iniciarse el proceso voluntario solicitando la transferencia judicial sin haber cumplido con el art. 123-I) LM, disponiendo per sé el precio indemnizatorio, sin respetar las reglas del debido proceso.