SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1595/2002 - R
Fecha: 20-Dic-2002
III.2
III.2 Que, en el caso presente, es evidente que el recurrente ha sido sometido en principio a un trámite dilatorio e injustificado hasta antes de que se dictara la Ordenanza de la expropiación, pues habiendo presentado su solicitud de aprobación de plano de su lote, ésta no fue proveída en más de cuatro años, sin dársele una explicación razonable, lo cual importa la supresión abusiva del derecho a la petición, pues si bien es cierto que la autoridad requerida en el sentido estricto del citado derecho, no está obligada a dar una respuesta positiva, siempre está obligada a dar una respuesta exponiendo los motivos de su actuar ya sea favorable o negativa a la petición, pero no puede mantener al peticionante a su autoridad omnímoda de forma indefinida.