SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1595/2002 - R
Fecha: 20-Dic-2002
I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
Que, después de haber adquirido un lote de terreno con una superficie de 446 M2 en 1997 y haberlo inscrito debidamente en la Oficina de Derechos Reales de la Provincia de Quillacollo, por memorial presentado el 3 de marzo de 1998 en la Alcaldía de Colcapirhua, solicitó aprobación del plano de regularización de dicho inmueble, que no se proveyó hasta la fecha al igual que el que presentó el 5 de mayo de 1999, pidiendo certificación acerca del estado del trámite; empero por Ordenanza Municipal 013/2002 de 28 de mayo de 2002, la Alcaldía declaró de necesidad y utilidad pública de una fracción o lote de terreno de 423.84 M2, con las colindancias precisas de su lote, sin citar los nombres de los propietarios del lote. Ante ello, presentaron la documentación que acredita su derecho propietario proponiendo su perito, manifestando que por mandato constitucional la ocupación del predio será previo pago de indemnización justa. Posteriormente, pese a que presentaron avalúo pericial solicitando pronunciamiento sobre el valor asignado al inmueble, información sobre el trámite de expropiación y que se remitan obrados ante la autoridad jurisdiccional correspondiente para no seguir dilatando el proceso, todos bajo alternativa de presentar Amparo, no existe ningún pronunciamiento sobre los mismos ni sobre su solicitud de aprobación de planos, lo cual constituye una negativa y omisión indebida que desconoce su derecho propietario, habiéndose actuado ilegalmente al proceder a expropiar sin cumplir con el art. 22 CPE, 122 y sgtes. De la Ley de Municipalidades (LM), 762 del Código de Procedimiento Civil (CPC), Ley de 4 de noviembre de 1874, Decreto Reglamentario de 4 de abril de 1879 y Ley de 30 de diciembre de 1884.