Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1595/2002 - R
Fecha: 20-Dic-2002
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
Que, el recurrente denuncia la vulneración de su derecho a la propiedad, previsto en el art. 7-i) CPE, con el argumento de que en la Alcaldía de Colcapirhua después de más de cuatro años no se proveyó ni se dió curso a su solicitud de trámite de aprobación de plano de un lote de su propiedad, el cual fue expropiado, a cuyo efecto presentó el avalúo, pero este trámite tampoco siguió su curso conforme a las normas que lo rigen, lo cual, le impide disponer de su derecho propietario. En consecuencia, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes, si constituyen un acto ilegal, si son lesivos a los derechos fundamentales referidos, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.