SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1595/2002 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1595/2002 - R

Fecha: 20-Dic-2002

en su caso, establecido por la autoridad competente; previo avalúo pericial

            Que, en concordancia con dicha disposición, la Ley de Municipalidades en su Título V, tiene inserto el Capítulo VII, que trata sobre las expropiaciones, comprendiendo los arts. 122 hasta el 125, estableciéndose en el art. 123, sobre el avalúo y justiprecio, expresamente lo siguiente: “I. El monto de indemnización o justiprecio por expropiación de bienes inmuebles urbanos, será el valor acordado entre partes o, en su caso, establecido por la autoridad competente; previo avalúo pericial.”

Que, al margen de esas previsiones genéricas, aún está en vigencia el Decreto de 4 de abril de 1879, que reglamenta la manera de verificar la expropiación, vale decir, la forma en que debe procederse, pues en su art. 7 se dispone: “Declarada la necesidad de ocupar el todo o parte de una propiedad, se justipreciará el valor de ella y el de los daños y perjuicios que pueda causar a su dueño la expropiación, a juicio de peritos nombrados uno por cada parte, o tercero en discordia para entre ambas; y no conviniéndose acerca de este último nombramiento, lo hará el juez de partido ( ...)”. Este mismo texto, se estableció en la Ley de 30 de diciembre de 1884, que trata exclusivamente de la expropiación por causa de utilidad pública.