SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1601/02-R
Fecha: 19-Dic-2002
a)
El Asesor Legal de la Aduana de Yacuiba informó lo siguiente: a) la Administración de Aduana de Yacuiba en ningún momento suspendió a Agencia Despachante alguna, solamente cumplió la Comunicación 817 de la Unidad de Servicio a Operadores; b) en el proceso penal instaurado contra varias personas, si bien se ha rechazado la denuncia en contra de los Agentes Despachantes de Aduana “Pilcomayo” de Eliseo Crespo Beltrán y “Sosa” de Hugo Sosa, se tiene el término de un año para reabrir la investigación, conforme prevé el art. 27-9 del Código de procedimiento penal (CPP); c) el representado del recurrente, por su avanzada edad, ya que tiene 87 años, no recuerda todos los trámites que ha realizado en la Aduana; d) la Aduana Yacuiba no ha restringido el derecho al trabajo de ninguna persona, sólo ha cumplido una orden; e) el recurrente no ha agotado los recursos administrativos que la ley establece.
- Marco Antonio Medina Ortiz en representación de Eliseo Crespo Beltrán
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio.
- a)
- PROCEDENTE
- II.1
- II.2 La Comunicación
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- tal requerimiento no pasa de ser una solicitud, la misma que la indicada autoridad aduanera podía desestimar