Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1601/02-R
Fecha: 19-Dic-2002
III.3.
III.3. De las disposiciones legales anotadas, se concluye que al determinar la suspensión temporal de ejercicio de la Agencia Despachante “Pilcomayo” y del Agente Despachante Eliseo Crespo Beltrán, se ha cometido un acto ilegal, ya que tal suspensión única y exclusivamente puede determinarse luego de un proceso administrativo en el que se dicte la Resolución Administrativa correspondiente, y una vez que la misma cobre ejecutoria; es decir, luego que el interesado haya tenido la oportunidad de plantear los recursos de revocatoria y jerárquico.
- Marco Antonio Medina Ortiz en representación de Eliseo Crespo Beltrán
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio.
- a)
- PROCEDENTE
- II.1
- II.2 La Comunicación
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- tal requerimiento no pasa de ser una solicitud, la misma que la indicada autoridad aduanera podía desestimar