SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1601/02-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1601/02-R

Fecha: 19-Dic-2002

III.3.

III.3.   De las disposiciones legales anotadas, se concluye que al determinar la suspensión temporal de ejercicio de la Agencia Despachante “Pilcomayo” y del Agente Despachante Eliseo Crespo Beltrán, se ha cometido un acto ilegal, ya que tal suspensión única y exclusivamente puede determinarse luego de un proceso administrativo en el que se dicte la Resolución Administrativa correspondiente, y una vez que la misma cobre ejecutoria; es decir, luego que el  interesado haya tenido la oportunidad de plantear los recursos de revocatoria y jerárquico.