SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1601/02-R
Fecha: 19-Dic-2002
III.2.
III.2. El art. 42 de la Ley General de Aduanas (LGA), conceptúa al Despachante de Aduanas como la persona natural y profesional que es auxiliar de la función pública aduanera, y tiene las funciones y atribuciones que el art. 45 le reconoce. El Reglamento de dicha Ley, aprobado por DS 25870 de 11 de agosto de 2002, publicado el 18 del mismo mes y año, en su art. 41 expresa que el auxiliar de la función pública aduanera tiene como fin principal, colaborar con la Aduana Nacional en la correcta aplicación de las normas legales relacionadas con el comercio exterior para la adecuada ejecución de los regímenes aduaneros y demás procedimientos o actividades en materia aduanera. El art. 49, última parte, de ese Decreto Supremo, dice que la Licencia que se otorga a los Despachantes de Aduana, es indelegable, intransferible y de duración indefinida.
El art. 186 LGA establece que comete contravención aduanera quien en el desarrollo de una operación o gestión aduanera, incurra en actos u omisiones que infrinjan o quebranten dicha Ley y disposiciones administrativas de índole aduanera que no constituyan delitos aduaneros, describiendo en sus siguientes ocho incisos, las conductas que configuran tales contravenciones. El art. 187-b) LGA señala como una de las sanciones a las contravenciones aduaneras, la suspensión temporal de actividades de los auxiliares de la función pública aduanera y de los operadores de comercio exterior, por un tiempo de diez a noventa días.
El art. 242 de la mencionada Ley, determina que el procedimiento administrativo que aplicará la Aduana Nacional procederá sobre la base de los principios de debido proceso, informalismo, economía, impulso de oficio y publicidad. El art. 243, señala que cuando la Administración Aduanera tenga conocimiento de la comisión de una contravención aduanera, iniciará proceso administrativo de investigación, el cual deberá ser notificado a los contraventores, señalando día y hora de audiencia en la que se valorarán las pruebas de descargo, emitiéndose resolución en el mismo acto (arts. 244 y 245 LGA).La resolución, puede ser objeto del recurso de revocatoria, y la resolución de éste, a su vez, del recurso jerárquico, conforme a los arts. 246 a 248 LGA.
El Reglamento de la Ley General de Aduanas -DS 25870- en su art. 67 determina: “sin perjuicio de la aplicación de sanciones que correspondan por la comisión de delitos aduaneros, la Aduana Nacional podrá imponer a los Despachantes de Aduanas y Agencias Despachantes, la sanción administrativa de suspensión temporal de ejercicio en los casos previstos en el artículo 186 de la Ley, previa Resolución Administrativa Ejecutoriada”.
- Marco Antonio Medina Ortiz en representación de Eliseo Crespo Beltrán
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio.
- a)
- PROCEDENTE
- II.1
- II.2 La Comunicación
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- tal requerimiento no pasa de ser una solicitud, la misma que la indicada autoridad aduanera podía desestimar