SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1601/02-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1601/02-R

Fecha: 19-Dic-2002

III.2.

III.2.  El art. 42 de la Ley General de Aduanas (LGA), conceptúa al Despachante de Aduanas como la persona natural y profesional que es auxiliar de la función pública aduanera, y tiene las funciones y atribuciones que el art. 45 le reconoce. El  Reglamento de dicha Ley, aprobado por  DS 25870 de 11 de agosto de 2002, publicado el 18 del mismo mes  y año, en su art. 41 expresa que el auxiliar de la función pública aduanera tiene como fin principal, colaborar con la Aduana Nacional en la correcta aplicación de las normas legales relacionadas con el comercio exterior para la adecuada ejecución de los regímenes aduaneros y demás procedimientos o actividades en materia aduanera. El art. 49, última parte, de ese Decreto Supremo, dice que la Licencia que se otorga a los Despachantes de Aduana, es indelegable, intransferible y de duración indefinida.

            El art. 186 LGA establece que comete contravención aduanera quien en el desarrollo de una operación o gestión aduanera, incurra en actos u omisiones que infrinjan o quebranten dicha Ley y disposiciones administrativas de  índole aduanera que  no constituyan delitos aduaneros, describiendo en sus siguientes  ocho incisos, las conductas que configuran tales contravenciones. El art. 187-b) LGA señala como una de las sanciones a las contravenciones aduaneras, la suspensión temporal de actividades de los auxiliares de la función pública aduanera  y de los operadores de comercio exterior, por un tiempo de diez a noventa días.

            El art. 242 de la mencionada Ley, determina que el procedimiento administrativo que aplicará la Aduana Nacional procederá sobre la base de  los principios de debido proceso, informalismo, economía, impulso de oficio y publicidad. El art. 243, señala que cuando la Administración Aduanera tenga conocimiento de la comisión de una contravención aduanera, iniciará proceso administrativo de investigación, el cual deberá ser notificado a los contraventores, señalando día y hora  de audiencia en la que se valorarán las pruebas de descargo, emitiéndose resolución  en el mismo acto  (arts. 244 y 245 LGA).La resolución, puede ser objeto del recurso de revocatoria, y la resolución de éste, a su vez,  del recurso jerárquico, conforme a los arts. 246  a 248 LGA.

            El Reglamento de la Ley General de Aduanas -DS 25870- en su art. 67 determina: “sin perjuicio de la aplicación de sanciones que correspondan  por la comisión de delitos aduaneros, la Aduana Nacional podrá imponer a los Despachantes de Aduanas y Agencias Despachantes, la sanción administrativa de suspensión temporal de ejercicio en los casos previstos en el artículo 186 de la Ley, previa Resolución Administrativa Ejecutoriada”.