SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1601/02-R
Fecha: 19-Dic-2002
PROCEDENTE
La Sentencia de 8 de octubre de 2002, cursante de fs. 40 vta. a 42, dictada por el Juez Segundo de Sentencia de Yacuiba, declara PROCEDENTE el recurso, “sin responsabilidad para el Dr. Gastón Mostajo Tardío por haber obrado conforme a ley, y con responsabilidad para el firmante de la Comunicación Múltiple A.N.-USO.GC Nº 817/2002 Freddy Rocha Orozco, Jefe de la Unidad de Servicios a Operadores Gerencia General Aduana Nacional”, ordena la inmediata reapertura y funcionamiento de la Agencia despachante Aduanera “Pilcomayo” y de su Despachante de Aduanas Eliseo Crespo Beltrán, y abre el término de ocho días para la calificación de daños y perjuicios, con el fundamento de que se ha violado el derecho constitucional al debido proceso, al haberse expedido la comunicación Múltiple mencionada, sin el cumplimiento del art. 67 del Reglamento de la Ley General de Aduanas.
- Marco Antonio Medina Ortiz en representación de Eliseo Crespo Beltrán
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio.
- a)
- PROCEDENTE
- II.1
- II.2 La Comunicación
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- tal requerimiento no pasa de ser una solicitud, la misma que la indicada autoridad aduanera podía desestimar