SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1601/02-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1601/02-R

Fecha: 19-Dic-2002

I.1.1 Hechos que motivan el recurso.

En la demanda presentada el 3 de octubre de 2002 (fs. 11 a 14), el recurrente  manifiesta que en 4 de septiembre de este año su mandante fue notificado con la nota GRT-YACTF-0950/02 de la misma fecha, por la que se le comunicó la suspensión temporal de la Agencia Despachante “Pilcomayo”, sin que haya  existido un proceso administrativo previo, ya que su poderconferente nunca  asumió conocimiento de ninguna Resolución Administrativa, informe técnico o requerimiento fiscal relativo a tal suspensión.

Asevera que el Fiscal que determinó la suspensión de la Agencia Despachante mencionada, se apoya en el art. 67 del  Reglamento de la Ley General de Aduanas, el mismo dice que la Aduana puede imponer la sanción de suspensión temporal del ejercicio, en los casos previstos por el art. 186 de dicha Ley,  previa Resolución Administrativa ejecutoriada; pero, en este caso, al no haber sido notificado su  representado con ninguna Resolución Administrativa, no pudo plantear los recursos de revocatoria ni jerárquico.

Arguye que en el proceso penal denominado “Sofry” seguido por el Ministerio  Público a instancias de la Aduana Nacional, el Fiscal a cargo de la investigación determinó el rechazo de la querella contra las Agencias Despachantes “Pilcomayo” y  Sosa”, siendo la primera de las citadas de su mandante, por lo que resulta ilegal y arbitrario que, luego de haber sido aprobado el rechazo antedicho por la Fiscal de Distrito y archivado obrados, el Fiscal recurrido disponga que, por la Unidad de Servicio y Operaciones de la Aduana Nacional, se proceda a  la suspensión  forzosa de la Agencia  indicada y de su Agente Despachante.