SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1601/02-R
Fecha: 19-Dic-2002
II.2 La Comunicación
II.2 La Comunicación Múltiple A.N. USO GC Nº 187/2002 de 3 de septiembre de 2002 (fs. 32), está suscrita por Freddy Rocha Orozco, Jefe de Servicio a Operadores de la Gerencia General de la Aduana Nacional, y dirigida a la Gerencia Regional Tarija: Administración Aduana Yacuiba, Administración Aduana Zona Franca Comercial Yacuiba, haciéndole conocer que “para su control y estricto cumplimiento, en conformidad al alcance del artículo 67º del Reglamento de la Ley General de Aduanas...y por instrucción del Dr. Gastón Mostajo Tardío, Fiscal de Materia Aduanera”, se ha determinado la suspensión temporal forzosa del ejercicio de actividades de la Agencia Despachante de Aduana “Pilcomayo”, y su Despachante de Aduanas, Eliseo Crespo Beltrán.
- Marco Antonio Medina Ortiz en representación de Eliseo Crespo Beltrán
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio.
- a)
- PROCEDENTE
- II.1
- II.2 La Comunicación
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- tal requerimiento no pasa de ser una solicitud, la misma que la indicada autoridad aduanera podía desestimar