Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1601/02-R
Fecha: 19-Dic-2002
II.1
II.1 Ivar Flores F., en su condición de Administrador Regional de la Aduana Nacional de Yacuiba, remitió a Eliseo Crespo Beltrán, Agente Despachante “Pilcomayo”, la nota GRT-YACTF-0950/02 de 4 de septiembre (fs. 2), mediante la que le informó el contenido de la Comunicación Múltiple A.N. USO GC Nº 187/2002 de 3 de septiembre del mismo año, por lo que le conminó abstenerse a partir de esa fecha y a futuro, presentar DUIs o DMI, para sus comitentes, en tanto no exista comunicación oficial expresa de una situación contraria.
- Marco Antonio Medina Ortiz en representación de Eliseo Crespo Beltrán
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio.
- a)
- PROCEDENTE
- II.1
- II.2 La Comunicación
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- tal requerimiento no pasa de ser una solicitud, la misma que la indicada autoridad aduanera podía desestimar