SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1601/02-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1601/02-R

Fecha: 19-Dic-2002

II.3

II.3     A fs. 35 sale el requerimiento de 26 de julio de 2002, por el cual el Fiscal Gastón Mostajo Tardío, dentro de la investigación del proceso penal aduanero seguido contra Firmo Soruco Lizárraga y otros,  solicitó al Jefe de la Unidad de Servicio a Operadores de la Aduana Nacional, “con el objeto de garantizar los trámites de las operaciones aduaneras previstas en la Ley General de Aduanas y su Reglamento y evitar se cause mayor daño al Estado”, “se sirva disponer”  el cierre definitivo de las operaciones de los Agentes Despachantes de Aduana Eliseo  Crespo Beltrán y Hugo Sossa, de las Agencias Despachantes de Aduana “Pilcomayo” y “Sosa”, respectivamente.   

El aludido requerimiento basa tal petitorio en que en el desarrollo de la investigación (dentro de la que se decidió el rechazo de la denuncia contra los Agentes Despachantes de Aduana anteriormente referidos), se evidenció que los mismos “en razón de su avanzada edad de 87 años, no recuerdan los motivos porque firmaron memoriales de solicitud de reexpediciones de mercancía, con  supuesto destino final la República del Paraguay, que dio origen a la investigación por delitos aduaneros y concluyó con la acusación formal en contra de los autores intelectuales y materiales...”