SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1614/2002-R
Fecha: 20-Dic-2002
a)
El Juez José Olvis Arias Castro, en el informe escrito que corre a fs. 135 y 136, aseveró lo siguiente: a) dentro del proceso interdicto de recobrar la posesión incoado por Juan Aguilar Coa contra Freddy Salinas Saucedo, Mario Flores Diez, Edgar Vaca Talavera y otros, no se dictaron resoluciones judiciales arbitrarias ni contrarias a la ley; b) al haber concluido el proceso con el Auto de Vista de 23 de mayo de 2002, que confirmó la sentencia que declaró probada la demanda y ordenó la restitución del bien bajo prevenciones de lanzamiento, en ejecución de sentencia, libró mandamiento de desapoderamiento que ya fue ejecutado; c) los recurrentes confunden el derecho de posesión con el derecho propietario, por lo cual, ante la solicitud de desestimación del lanzamiento pedida por los actores, en 17 de julio dispuso “estése al decreto que antecede”, en referencia a aquel en el que ordenó el libramiento del lanzamiento antedicho, contra el que procede el recurso de apelación directa conforme lo dispone el art. 518 del Código de procedimiento civil (CPC). Pidió se declare improcedente el amparo.
En el informe que sale a fs. 137, el Juez Raúl Jordán Araúz, señaló que al momento de dictar el Auto de Vista en el interdicto que da lugar a este recurso, valoró correctamente la prueba aportada y decretó “autos” en forma legal para la emisión de la resolución respectiva. Solicitó se declare la improcedencia del recurso.
Edgar Peña Venegas, en el informe de fs. 138, sostuvo que: a) el 3 de mayo de la presente gestión, dictó sentencia en el proceso interdicto impugnado por los recurrentes, en estricto apego a la ley, por lo que fue confirmada por el superior en grado; b) el trámite interdicto versa simplemente sobre la posesión, no se estudia el derecho propietario, que es objeto de un proceso de conocimiento.
El presente amparo es planteado por Mario Flores Díez y Edgar Vaca Talavera, arguyendo que los Jueces recurridos en la tramitación del proceso interdicto seguido por Juan Aguilar Coa, han incurrido en las irregularidades siguientes: a) se admitió la demanda con prueba en fotocopia simple; b) no se consideró que ni el propio demandante sabe dónde está ubicado el terreno que reclama; c) no se apreció con ecuanimidad la prueba; d) en apelación, no se decretó “autos” antes de emitirse el Auto de Vista; e) no se notificó a las partes con la orden de emitirse mandamiento de lanzamiento; f) en la ejecución del mandamiento señalado, se destruyeron las construcciones existentes en el fundo, todo lo que -a decir suyo- conculca su derecho a la propiedad privada y la garantía del debido proceso. Corresponde analizar si tales extremos dan lugar al otorgamiento de la tutela que brinda este recurso extraordinario.