SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1614/2002-R
Fecha: 20-Dic-2002
PROCEDENTE
La Sentencia de 2 de octubre de 2002, cursante a fs. 151 y 152, dictada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declara PROCEDENTE el recurso, y anula obrados “hasta fs. 106 inclusive” del proceso interdicto mencionado, debiendo el Juez de Partido cumplir con los requisitos legales antes de dictar nuevo Auto de Vista, con estos fundamentos: 1) en cuanto a la ubicación del terreno, al ser el Tribunal de amparo de puro derecho y no de hecho, no puede ingresar a tal análisis; 2) “el art. 204 del CPC, en su parágrafo III, dice que los Autos de Vista y los de casación, se pronunciarán dentro del término de 30 días computables desde la fecha en que se sorteare el expediente, en el caso del tribunal unipersonal, se aplica el parágrafo II donde indica que desde que el expediente hubiere ingresado a despacho para resolución y el Juez de Partido Sexto en lo Civil y Comercial de la Capital, ha obviado ese sacramental requisito previsto en la ley, lo que causa nulidad y lo que constriñe el espíritu constitucional del debido proceso” (sic).