Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1614/2002-R
Fecha: 20-Dic-2002
III.4
III.4 Cabe recordar que el art. 59 CPC clara y categóricamente contempla la posibilidad de apelar contra la sentencia del interdicto, sin reconocer ningún recurso ulterior, es decir que no procede el recurso de casación, motivo por el que el Juez de alzada debió rechazar de plano el recurso formulado por los recurrentes contra el Auto de Vista, empero, el haberlo hecho después de correr -erróneamente- traslado a la parte adversa, no conlleva violación de derecho alguno, sino que por el contrario, se enmarca a lo establecido por ley, siendo la razón de la procedencia de este recurso, la explicada en el numeral III.1 del presente fallo.