SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1614/2002-R
Fecha: 20-Dic-2002
I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
En la demanda presentada el 28 de septiembre de 2002 (fs. 129 a 131), los recurrentes aducen que en 25 de octubre de 2001 compraron de Freddy Salinas Saucedo un terreno de siete hectáreas ubicado en Clara Franco o Clara Carmen, en el cantón Cotoca de la provincia Andrés Ibáñez de Santa Cruz, que se registró debidamente en Derechos Reales. El 15 de marzo de este año, Juan Aguilar Coa interpuso demanda interdicta de recobrar la posesión, adjuntando prueba en fotocopia simple, dirigida al mencionado Freddy Salinas, Edgar Vaca Talavera y Juan Melgar Ferreira, a lo que el segundo de los nombrados se opuso adjuntando el título de propiedad; empero, no obstante que el demandante del interdicto no demostró su pretensión, el Juez dictó sentencia por la que declaró probada la demanda y dispuso la restitución del inmueble.
Relatan que apelada la sentencia, fue confirmada por el “ilegal Auto de Vista” de 23 de mayo, que tampoco consideró que el mismo demandante desconoce el lugar de los terrenos que reclama denominado “La Esperanza”, ya que inicialmente dijo que está en el cantón Cotoca, y después presentó un certificado de la Alcaldía Municipal, que expresa que el fundo de ese nombre no pertenece a la jurisdicción del Municipio de Cotoca. Contra el Auto de Vista presentaron recurso de casación, que luego de correrse traslado, sin explicación alguna fue dejado sin efecto, por lo cual, en ejecución de sentencia, ante el pedido de la parte adversa, el Juez libró mandamiento de desapoderamiento que fue ejecutado en 11 de septiembre.