Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1614/2002-R
Fecha: 20-Dic-2002
III.2
III.2 Por otra parte, respecto de la solicitud de los recurrentes para que se ampare el derecho propietario que alegan tener sobre el inmueble del que, por orden judicial, han sido lanzado, se recuerda que los actores han incoado demanda ordinaria de mejor derecho propietario, y en ese proceso de conocimiento, podrán demostrar la titularidad sobre el inmueble que señalan como suyo, no pudiendo dilucidar, por medio del amparo, el derecho propietario controvertido entre los recurrentes y los demandantes del proceso interdicto.