Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1614/2002-R
Fecha: 20-Dic-2002
II.8
II.8 Acompañando la demanda de mejor derecho propietario (fs.117 y 118), incoada en 11 de junio de 2002 y admitida en 20 del mismo mes (fs. 121), los recurrentes y los co-demandados en el proceso interdicto, solicitaron al Juez desestime la medida de lanzamiento, por ordinarización del proceso, dando lugar a la providencia de “estése al decreto que antecede” (fs. 121 vta.). No existe recurso alguno contra esa determinación.