SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1628/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1628/2002-R

Fecha: 20-Dic-2002

I.1. 1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 19 de septiembre de 2002 (fs. 306-308), el recurrente manifiesta que el Banco Sur S.A. en liquidación, le inició un juicio ejecutivo el 26 de junio de 2001, señalando como su domicilio la calle 8 Este, casa Nº 15 del Barrio Equipetrol de la ciudad de Santa Cruz, dictándose el respectivo auto intimatorio para luego del informe del oficial de diligencias, citarlo mediante cédula en el domicilio señalado por el ejecutante, el 31 de octubre de 2001. De esa manera, el proceso continuó a sus espaldas hasta que el 19 de noviembre del mismo año, se dictó sentencia la misma que le fue notificada también en el domicilio antes referido y por lógica consecuencia no existió ninguna apelación, declarándose ejecutoriada la sentencia por auto de 3 de enero del año en curso, procediéndose en ejecución de sentencia al remate de sus bienes.

El 31 de enero de 2002 acusó la falsedad de las fraudulentas e ilegales diligencias, pidiendo la nulidad de obrados por la existencia de vicios insalvables, la que le fue negada por el juez de la causa mediante auto de 25 de marzo del año en curso, contra el que interpuso apelación, empero los Vocales recurridos casi sin fundamento alguno y fuera de toda norma legal, dictaron el Auto de Vista de 3 de agosto del presente año, confirmando la resolución del inferior, no obstante que demostró mediante certificado de registro domiciliario expedido por la División Registros de la PTJ el 28 de enero de 2002, que cuando se le citó con la demanda y auto de intimación de pago, residía y reside aún en la ciudad de Trinidad, en el domicilio ubicado en la calle Sucre 449, incluso se constató que vive hace más de 5 años en esa residencia, con una audiencia de inspección judicial a su vivienda en Trinidad en la que declararon igualmente varios testigos ante el juez comisionado, prueba que hace absoluta fe de acuerdo al art. 1334 CC.

Se alega que en el documento de préstamo indicó como domicilio el lugar en el que ilegalmente se le citó con la demanda, auto intimatorio y sentencia, y que en las citaciones y notificaciones por cédula se hicieron con todos los pasos señalados en el art. 121 CPC, sin tomar en cuenta que la elección de ese domicilio, que era un domicilio transitorio de su padre Walter Adad Chávez, lo señaló obligado por el banco ejecutante que le exigió el señalamiento de un domicilio en Santa Cruz, con el único propósito de que la entidad bancaria le haga conocer aspectos propios del contrato de préstamo, pero en ningún momento para tomarlo como domicilio procesal valedero en juicio, máxime si demostró que vive hace muchos años en la ciudad de Trinidad no pudiendo ignorarse lo dispuesto por el art. 29 CC que expresa que el domicilio es irrenunciable y tampoco el art. 121-III CPC que expresa que si la citación por cédula se practica en el domicilio indicado por el demandante y tal domicilio resulta ser falso, la diligencia es nula.