SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1628/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1628/2002-R

Fecha: 20-Dic-2002

I.2.2. Informe del recurrido

El Juez recurrido informó por escrito (fs. 311) que cumplió a cabalidad con el procedimiento que regula los procesos ejecutivos, ya que observó las normas y plazos legales que rigen a ese tipo de juicios, tal como reconoce el Auto de Vista de 3 de agosto de 2002, por lo que no cometió ningún acto ilegal u omisión indebida. Hizo constar que se hizo cargo del proceso recién en ejecución de sentencia, cuando asumió el cargo de Juez Onceavo de Partido en lo Civil y Comercial, limitándose a dictar la ampliación del embargo, así como providencias de mero trámite y el auto de concesión de apelación, por lo que pidió la improcedencia del recurso, con costas al recurrente.