SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1628/2002-R
Fecha: 20-Dic-2002
III.3.
III.3. Por lo referido, el Juez recurrido rechazó el incidente de nulidad por falsedad de citación planteado por el recurrente; siendo su resolución confirmada por los Vocales recurridos en apelación, sin que al dictar esos fallos, en momento alguno estas autoridades hubieran cometido un acto ilegal contra los derechos del recurrente, toda vez que se evidencia que compulsaron debidamente los hechos, y resolvieron conforme a ley, ya que como se tiene dicho, si bien la residencia principal del recurrente se encuentra en la ciudad de Trinidad como ha demostrado fehacientemente, no es menos cierto que fijó en forma expresa un domicilio especial para efectos del contrato y las actuaciones judiciales que emerjan del mismo, en el documento suscrito con el Banco ejecutante, lugar donde se realizaron legalmente todas las diligencias de notificación, sin que puedan ser tachadas de nulas.