Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1628/2002-R
Fecha: 20-Dic-2002
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente indica que las autoridades demandadas violaron sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la seguridad jurídica y a la igualdad, al haber rechazado el incidente de nulidad incoado de su parte en ejecución de sentencia debido a que su citación y notificación con la demanda, auto intimatorio y sentencia en el proceso ejecutivo fueron realizadas en un domicilio falso. Por consiguiente, corresponde analizar si los hechos demandados ameritan la protección otorgada por el art. 19 CPE.