SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1628/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1628/2002-R

Fecha: 20-Dic-2002

III.2.

III.2.    En ese sentido, el domicilio señalado por el recurrente en forma expresa en el documento público referido, es también su domicilio procesal y precisamente por ello es que el Banco ejecutante dio esa dirección para su citación con la demanda ejecutiva, siendo buscado en dicho domicilio en varias oportunidades por el Oficial de Diligencias, quien fue atendido por diferentes personas que no indicaron que ese no era el domicilio del ejecutado, sino que se limitaron a informar que estaba ausente en ese momento. Ante ello, el Oficial de Diligencias dejó los avisos de ley y como a su retorno el día y hora indicados no encontró al recurrente, lo que le impidió realizar las diligencias, informó de ello al Juez de la causa, quien conforme al art. 121-II CPC ordenó su citación por cédula con la demanda y auto intimatorio, e igualmente ordenó su notificación por cédula con la sentencia;  diligencias que se sentaron conforme a ley y en presencia de un testigo que suscribió las mismas y que está debidamente identificado.