SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1628/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1628/2002-R

Fecha: 20-Dic-2002

III.1.

III.1.    En la cláusula décimo tercera del documento de apertura de línea de crédito suscrita entre el Banco Sur S.A. en liquidación y el recurrente, este último indicó que a los efectos de la ejecución y cumplimiento de ese contrato, incluidas sus emergencias judiciales, como ser citaciones, notificaciones u otras similares señalaba como domicilio la calle Nº 8 Este, Barrio Equipetrol Nº 15 de la ciudad de Santa Cruz, es decir que constituyó un domicilio especial conforme al art. 29-II CC no solo para actuaciones emergentes del contrato en sí, sino también para el caso de darse un proceso en su contra que busque el cumplimiento de dicho contrato.