Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1628/2002-R
Fecha: 20-Dic-2002
II.5.
II.5. Mediante Auto de 25 de marzo de 2002, el Juez recurrido rechazó el incidente; resolución que fue confirmada en apelación por los Vocales recurridos por Auto de Vista de 3 de agosto del año en curso, en virtud a que en el documento de préstamo el recurrente señaló domicilio para efectos de ejecución, cumplimiento del contrato, emergencias judiciales, citaciones y notificaciones, y fue precisamente en ese domicilio en el que se le notificó por cédula en forma legal (fs. 206-207 y 303).