Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 0140/02-R
Fecha: 20-Feb-2002
1)
1) El 01 de abril de 1997 (fs. 1 a 5), el Titular de la Secretaría General del Ministro de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente suscribió con Marco Antonio Jerez Vera, un contrato de servicios para que el último desempeñe el cargo de Administrador del Proyecto de Apoyo Institucional al Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, estableciendo sus funciones, la vigencia del contrato desde su firma hasta el 30 de septiembre de 1998, una remuneración mensual de Bs6.408.- y otras condiciones.
- Vistos:
- CONSIDERANDO:
- a)
- PROCEDENTE
- 1)
- 2)
- 7)
- 8)
- el derecho a percibir un sueldo como contraprestación a los servicios prestados no es exclusivo de quienes se encuentran dentro del ámbito de la referida Ley, pues tal derecho está reconocido por el art. 7-j) de la C.P.E. a favor de toda persona
- POR TANTO: