Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 0140/02-R
Fecha: 20-Feb-2002
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 18-III, 120-7ª) de la C.P.E., 7-8ª) y 93 de la L. Nº 1836, con los fundamentos expuestos, REVOCA en parte la Resolución Nº 03/2002-SSAII, cursante a fs. 64 y 65 de obrados, dictada el 11 de enero de 2002, por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, y declara IMPROCEDENTE el Recurso de Hábeas Corpus por persecución indebida.
- Vistos:
- CONSIDERANDO:
- a)
- PROCEDENTE
- 1)
- 2)
- 7)
- 8)
- el derecho a percibir un sueldo como contraprestación a los servicios prestados no es exclusivo de quienes se encuentran dentro del ámbito de la referida Ley, pues tal derecho está reconocido por el art. 7-j) de la C.P.E. a favor de toda persona
- POR TANTO: