SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 0140/02-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 0140/02-R

Fecha: 20-Feb-2002

CONSIDERANDO:

1.- En el memorial del Recurso presentado el 07 de enero de 2002 (fs. 10 a 13), el recurrente expresa que Marco Antonio Jerez Vera suscribió en 1 de abril de 1997, un contrato en virtud del que desempeñó el cargo de Administrador del Proyecto de Apoyo Institucional al Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente. En calidad de Consultor al servicio del sector público, su remuneración fue financiada con fondos de contraparte del Tesoro General de la Nación, lo que evidencia que era un funcionario público, ya que de acuerdo al D.S. Nº 08125 de 30 de octubre de 1987, cualquier persona que recibe emolumentos del Tesoro General es un funcionario público y, por tanto, sujeto a las normas que regulan su relación con el Estado.

Arguye que el Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo, en su art. 1 determina que no están sujetos a las disposiciones de dicha Ley los funcionarios y empleados públicos, por lo que Marco Antonio Jerez Vera como Consultor al servicio del sector público, no puede exigir o demandar derechos apoyado en la referida Ley Laboral porque, además, el Código Procesal del Trabajo limita la aplicación de sus normas a los procesos relativos a asuntos concernientes a cuestiones laborales. Con esos fundamentos -continúa- interpusieron excepción de incompetencia en el proceso, pero la Jueza la rechazó y en sentencia de 20 de febrero de 1999, declaró probada la demanda, siendo apelado, ese fallo fue confirmado por Auto de Vista de 20 de febrero de 1999, con el argumento de que el demandante no perseguía el pago de beneficios sociales, sino de sueldos devengados.

Finalmente señala que como emergencia del ilegal proceso citado, su representado es ahora perseguido indebidamente con un mandamiento de apremio, por lo que interpone Recurso de Hábeas Corpus, “para que se suspenda el procesamiento indebido efectuado por un Juez incompetente para conocer por la vía procesal laboral la demanda de pago de lo debido a un acreedor del Tesoro General de la Nación”, ya que la recurrida “ha usurpado jurisdicción o potestad que no emana de la ley, es decir, de la Ley General del Trabajo, haciendo nula su actuación jurisdiccional así como los actos derivados de ella”.

CONSIDERANDO: Que el presente Recurso ha sido planteado a nombre del Ministro de Desarrollo Sostenible y Planificación, alegando procesamiento y persecución indebida emergentes del proceso laboral seguido por Marco Antonio Jerez Vera contra el representante de la citada Cartera de Estado demandando el pago de sueldos devengados, en tal mérito corresponde analizar si son evidentes tales extremos.