Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 0140/02-R
Fecha: 20-Feb-2002
7)
7) Alberto Hernando Belmont Arias se apersonó ante el Despacho de la recurrida y pidió se deje sin efecto el mandamiento de apremio emitido, en el entendido de que el Ministro de Desarrollo Sostenible “personalmente no es el deudor, sino la Institución (...) que tiene patrimonio propio”. Pedido que fue rechazado por Auto de 17 de septiembre de 2001 (fs. 55 vta. y 56).
- Vistos:
- CONSIDERANDO:
- a)
- PROCEDENTE
- 1)
- 2)
- 7)
- 8)
- el derecho a percibir un sueldo como contraprestación a los servicios prestados no es exclusivo de quienes se encuentran dentro del ámbito de la referida Ley, pues tal derecho está reconocido por el art. 7-j) de la C.P.E. a favor de toda persona
- POR TANTO: