Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 0140/02-R
Fecha: 20-Feb-2002
8)
8) El ahora recurrente planteó reposición con alternativa de apelación contra el Auto referido en el numeral precedente, siendo rechazada la primera, se concedió la alzada el 16 de octubre de 2001 (fs. 57). En el expediente remitido a este Tribunal no consta la resolución de la apelación antedicha.
- Vistos:
- CONSIDERANDO:
- a)
- PROCEDENTE
- 1)
- 2)
- 7)
- 8)
- el derecho a percibir un sueldo como contraprestación a los servicios prestados no es exclusivo de quienes se encuentran dentro del ámbito de la referida Ley, pues tal derecho está reconocido por el art. 7-j) de la C.P.E. a favor de toda persona
- POR TANTO: