SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 0140/02-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 0140/02-R

Fecha: 20-Feb-2002

PROCEDENTE

3.- La Resolución Nº 03/2002 de 11 de enero de 2002, que corre a fs. 64 y 65 declara PROCEDENTE el Recurso, por persecución indebida, e IMPROCEDENTE en cuanto al procesamiento indebido, con estos fundamentos: 1) “el proceso se ha instaurado por pago de sueldos devengados y no por beneficios sociales y al constituirse los salarios en derechos irrenunciables porque emergen de la contraprestación de servicios por cuenta ajena, estos no pueden dejar de pagarse, por imperio del art. 5 de la C.P.E., además de tener carácter alimenticio, por consiguiente, deben cumplirse conforme dispone la sentencia ejecutoriada, para lo cual la Jueza Tercera del Trabajo y Seguridad Social debe hacer uso de los medios legales que sustituyan al apremio haciendo viable el pago de este derecho”; 2) “no puede ser motivo de este Recurso el argumento esgrimido por el recurrente por procesamiento indebido, ya que como se tiene establecido el proceso se tramitó en la vía laboral, de conformidad a normas del Código Procesal del Trabajo, el mismo que concluyó con el Auto de Vista que confirma la sentencia, sin que se hubiese hecho uso del recurso de casación  y/o  nulidad,  resultando inaplicable dicha pretensión al presente caso;  3) el apremio corporal procede únicamente para el pago de beneficios sociales, conforme disponen los arts. 216 del Código Procesal del Trabajo y 12 de la L. Nº 1602, y “en el presente caso, se tiene que el derecho reconocido a favor de Marco Antonio Jerez Vera, es por sueldos devengados, por lo que no se encuentra dentro de los beneficios sociales, teniendo para su pago efectivo, otros medios como la retención de fondos, aspecto que la Jueza recurrida no tomó en cuenta a tiempo de librar el mandamiento de apremio contra el Ministro de Estado -ahora recurrente-”.