SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 0140/02-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 0140/02-R

Fecha: 20-Feb-2002

a)

A su turno, la Jueza recurrida informó señalando que: a) en el Juzgado a su cargo se tramitó el proceso social seguido por Marco Antonio Jerez contra el Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación por pago de haberes devengados, en la que la parte demandada opuso excepción previa de incompetencia, que fue rechazada por Resolución Nº 53/98 de 8 de agosto de 1998; b) apelada la mencionada decisión, la Corte Superior de Distrito la confirmó por Auto de Vista de 14 de febrero de 1999; c) se emitió sentencia en 20 de febrero de 1999, declarando probada la demanda debiendo cancelar la entidad demandada la suma de Bs38.448.- por concepto de pago de sueldos devengados; d) apelado el fallo de primera instancia, fue confirmado mediante Auto de Vista de 23 de mayo de 2001, sin que se haya planteado Recurso de Casación; e) en cumplimiento de fallos ejecutoriados y al amparo del art. 216 del Código Procesal del Trabajo, se expidió mandamiento de apremio; f) el Director de Asuntos Jurídicos del Ministerio demandado, se apersonó y pidió la suspensión del mandamiento de apremio en mérito al art. sexto de la L. Nº 1602, indicando que no procede el apremio contra el Ministro ya que el Ministerio es una institución que tiene patrimonio propio, lo cual fue rechazado, pues al tratarse del representante legal de la entidad obligada, debe pagar lo dispuesto en sentencia; g) el Hábeas Corpus no es sustitutivo de otros recursos legales, por lo que la sentencia del proceso laboral “es irrevisable y se la debe aplicar sin modificarla”.