Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 0140/02-R
Fecha: 20-Feb-2002
Vistos:
Vistos: En revisión, la Resolución Nº 03/2002-SSAII, cursante a fs. 64 y 65 de obrados, dictada el 11 de enero de 2002, por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el Recurso de Hábeas Corpus interpuesto por Alberto Belmont Arias, Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación en representación sin mandato de Ramiro Cavero Uriona, Ministro de Desarrollo Sostenible y Planificación contra Milagro Nemer Chalup, Jueza Tercera del Trabajo y Seguridad Social, sus antecedentes; y
- Vistos:
- CONSIDERANDO:
- a)
- PROCEDENTE
- 1)
- 2)
- 7)
- 8)
- el derecho a percibir un sueldo como contraprestación a los servicios prestados no es exclusivo de quienes se encuentran dentro del ámbito de la referida Ley, pues tal derecho está reconocido por el art. 7-j) de la C.P.E. a favor de toda persona
- POR TANTO: