Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 135/02-R
Fecha: 20-Feb-2002
2.
2. De fs. 328 a 331 cursa el acta de la audiencia pública realizada el 28 de noviembre de 2001, en la que el recurrente, por medio de su abogado, ratifica y reiteró los términos y fundamentos del Recurso, agregando que el Tribunal sumariante no se conformó como lo disponen los arts. 15 y 17 del Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio.
2) Dentro de un primer proceso administrativo interno instaurado en su contra, se emitió la Resolución Nº 006/2001 de 2 de abril de 2001 (fs. 15 a 20), por la que la Sumariante de Procesos Administrativos del SEDUCA de La Paz, resolvió sancionar al recurrente con la destitución de su cargo como Rector.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- a)
- 3.
- 4)
- 6)
- CONSIDERANDO:
- sin haber agotado los medios que las normas legales prevén
- subsidiariedad
- El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV, 120-7ª) de la Constitución Política del Estado, 7.8ª) y 102-V de la Ley Nº 1836, con los fundamentos expuestos,