Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 135/02-R
Fecha: 20-Feb-2002
4)
4) A través del Auto Inicial Nº 014/01 de 19 de junio de 2001 (fs. 6), se instauró un nuevo proceso interno contra el recurrente, adoptándose como medida precautoria la suspensión del ejercicio de sus funciones con goce de haberes hasta la conclusión del proceso, dentro del cual el procesado prestó su declaración informativa (fs. 220 a 222), y aportó prueba (fs. 217), al ofrecer las declaraciones de testigos de descargo.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- a)
- 3.
- 4)
- 6)
- CONSIDERANDO:
- sin haber agotado los medios que las normas legales prevén
- subsidiariedad
- El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV, 120-7ª) de la Constitución Política del Estado, 7.8ª) y 102-V de la Ley Nº 1836, con los fundamentos expuestos,