SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 135/02-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 135/02-R

Fecha: 20-Feb-2002

a)

La co - recurrida, María del Rosario Orfamos, dio lectura al informe escrito que sale de fs. 296 a 301, en el que los recurridos sostienen lo que a continuación se anota: a) ante denuncias presentadas contra el recurrente, como Rector de “INCOS”, se organizó una Comisión de Evaluación, que recomendó se instaure proceso administrativo interno para establecer responsabilidades, si las hubieren; b) el recurrente era un funcionario público sujeto a la carrera administrativa, por lo que se aplicó en el proceso las normas del D.S. Nº 23318-A; c) en el primer Sumario que se le siguió, el ahora demandante se sometió al Tribunal Sumariante, pues aportó prueba, apeló y realizó otras actuaciones; d)  el motivo del inicio del segundo Sumario es totalmente diferente al primero, por lo que no es cierto que se le haya procesado por la misma causa; e) el Auto inicial del proceso se emitió el 19 de junio de 2001, y el D.S. Nº 26237 es del  29 de junio de dicho año;  f) la ahora Directora interina es quien realizó la denuncia, prestó declaración como denunciante y en esa condición solicitó la ampliación del término de prueba; g) luego del trámite legal, se dictó la Resolución Nº 20/01 de 20 de julio de 2001, por la que se resolvió la destitución del recurrente, fallo que al no haber sido apelado, fue declarado ejecutoriado. Solicitan se declare improcedente el Recurso, por no existir violación a derecho alguno del actor.