SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 135/02-R
Fecha: 20-Feb-2002
3.
3. La Resolución Nº 53/01/SSA-I de 28 de noviembre de 2001 (fs. 332 y 333), declara procedente en parte el Recurso, con estos fundamentos: 1) ese tribunal “advierte que la conformación de la sumariante en el segundo proceso resulta ilegal, ya que no se ajusta a lo previsto por el art. 12 del D.S. 23318-A de 3 de noviembre de 1992, disposición legal que remite a las normas internas de cada entidad, y en el presente caso se encuentra en vigencia el Reglamento de Faltas y Sanciones Disciplinarias para el Magisterio, su Personal Docente y Administrativo, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 212414 de 21 de abril de 1993, que en su art. 15 establece la estructura de los Tribunales Disciplinarios, tanto a nivel nacional como departamental, debiendo estar conformados por un presidente, un fiscal y un secretario actuario”, conformación que no se ha dado en el caso de autos; 2) en cuanto al primer proceso, “el recurrente consintió y acató la decisión de la sumariante modificada por el tribunal de alzada, cumpliendo la sanción de 30 días de suspensión sin goce de haberes, por lo que es de aplicación la segunda parte del inc. 2 del art. 96 de la Ley del Tribunal Constitucional”.
3) Resolviendo la apelación planteada por Jorge Gutiérrez Revollo (fs. 27 y 28), el Tribunal Administrativo del SEDUCA de La Paz, emitió la Resolución T.A. Nº 02/2001 de 30 de abril de 2001(fs. 22 y 23), modificando el fallo apelado, imponiendo como sanción al procesado la suspensión de sus funciones por treinta días sin goce de haberes.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- a)
- 3.
- 4)
- 6)
- CONSIDERANDO:
- sin haber agotado los medios que las normas legales prevén
- subsidiariedad
- El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV, 120-7ª) de la Constitución Política del Estado, 7.8ª) y 102-V de la Ley Nº 1836, con los fundamentos expuestos,