Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 135/02-R
Fecha: 20-Feb-2002
6)
6) Por Auto de 3 de agosto de 2001 (fs. 133), se declaró ejecutoriada la Resolución precedentemente citada. El recurrente, mediante notas de 8 de agosto dirigidas a las Directoras Nacional y Departamental de Educación (fs. 275 y 276), pidió se le conceda la apelación que supuestamente interpuso en 31 de julio. No figura en el expediente remitido a este Tribunal, apelación alguna contra la Resolución Nº 20/01.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- a)
- 3.
- 4)
- 6)
- CONSIDERANDO:
- sin haber agotado los medios que las normas legales prevén
- subsidiariedad
- El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV, 120-7ª) de la Constitución Política del Estado, 7.8ª) y 102-V de la Ley Nº 1836, con los fundamentos expuestos,