Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 135/02-R
Fecha: 20-Feb-2002
sin haber agotado los medios que las normas legales prevén
En el caso objeto de revisión, el actor no ha utilizado ese recurso contra la Resolución Nº 20/01 de 20 de julio de 2001, pretendiendo subsanar su negligencia a través del presente Amparo, el mismo que ha interpuesto sin haber agotado los medios que las normas legales prevén para que pueda efectuar el reclamo que ahora formula, ya que dentro del proceso disciplinario que se le siguió contaba con los recursos e instancias ante las que pudo plantear sus observaciones, tales como la conformación ilegal del Tribunal Disciplinario.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- a)
- 3.
- 4)
- 6)
- CONSIDERANDO:
- sin haber agotado los medios que las normas legales prevén
- subsidiariedad
- El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV, 120-7ª) de la Constitución Política del Estado, 7.8ª) y 102-V de la Ley Nº 1836, con los fundamentos expuestos,