SENTENCIA CONSTITUCIONAL 330/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 330/2002-R

Fecha: 25-Mar-2002

1)

Por su parte, el recurrido Director de la Policía Técnica Judicial mediante su abogado informó: 1) Que no se desconoció ningún derecho fundamental de la recurrente, pues sólo se actuó conforme a los mandatos de la Ley Orgánica de la Policía Nacional que en su art. 215 faculta a la Policía a ejecutar los mandamientos de aprehensión u otros y 2) Que, la recurrente pretende burlar a la justicia, ya que en el expediente ella ha firmado notificaciones aceptando el nombre que ahora dice desconocer, incluso acepta tener el mismo número de cédula de identidad de ese nombre.

A su turno la recurrida, se remite a su informe por escrito en el cual aduce: 1) que en el Juzgado a su cargo se dictó Auto de Apertura de Proceso contra María Rocío Heredia Guaribana por el delito de daño simple, con el cual la nombrada se notificó personalmente sin observar su nombre; 2) que la recurrente utilizó dicho nombre al plantear excepción y cuestión  incidental como también a lo largo del proceso, pues incluso presentó un certificado médico con ese nombre, por lo que no cabe duda de que María del Rocío Heredia Guaribana es Rocío Heredia Guaribana y 3) que de acuerdo a la cédula de identidad presentada por la procesada en la audiencia de declaración confesoria, ésta corresponde y guarda total relación con todos los datos y número de cédula de la tarjeta, prontuario perteneciente a María del Rocío Heredia Guaribana.