SENTENCIA CONSTITUCIONAL 330/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 330/2002-R

Fecha: 25-Mar-2002

quien durante el transcurso del juicio ha presentado memoriales utilizando indistintamente los nombres de Rocío, Maria Rocío y María del Rocío Heredia Guaribana por una parte, por otra ha reconocido expresamente el proceso en su contra; además en su declaración confesoria exhibió la misma cédula que adjunta a la presente demanda

Que, en nuestro país el documento que acredita la identidad de las personas es precisamente la cédula de identidad que constituye un documento público, la cual, en el caso presente acredita un nombre más como nombre propio e individual de la recurrente al que se consigna en la sentencia y en el mandamiento que se ha librado, empero en el caso de autos, se trata de una omisión que no afecta a la identidad de la recurrente, quien durante el transcurso del juicio ha presentado memoriales utilizando indistintamente los nombres de Rocío, Maria Rocío y María del Rocío Heredia Guaribana por una parte, por otra ha reconocido expresamente el proceso en su contra; además en su declaración confesoria exhibió la misma cédula que adjunta a la presente demanda, en consecuencia no existe duda de que tanto la procesada por el delito de daño simple en el Juzgado a cargo de la recurrida con la persona que recurre sea la misma.