SENTENCIA CONSTITUCIONAL 330/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 330/2002-R

Fecha: 25-Mar-2002

dejando presente que no desconoce el proceso,

Que, en el caso de autos, la recurrente dejando presente que no desconoce el proceso, funda su demanda en el hecho de que el mandamiento con el que se la persigue no le corresponde por cuanto ella no responde al nombre de Rocío Heredia Guaribana sino al de María del Rocío Heredia Guaribana, por lo que pide que se guarden las debidas formalidades, de manera que concierne a este Tribunal dilucidar si el mandamiento ha sido emitido conforme a Ley y si éste está dirigido contra la recurrente.

Que, el art. 9 de la Constitución Política del Estado dispone que “Nadie puede ser detenido, arrestado ni puesto en prisión, sino en los casos y según las formas establecidas por ley, requiriéndose para la ejecución el respetivo mandamiento, que éste emane de autoridad competente y sea intimado por escrito.”

Que, a efectos de la emisión del mandamiento, se deben guardar ciertas formalidades previstas expresamente, que para el caso de autos, están estipuladas en el art. 90 del Código de Procedimiento Penal derogado, entre las cuales se encuentra como requisito que debe contener: “3) El nombre de la persona contra quien se dirija”, que de acuerdo al art. 9 del Código Civil, comprende el nombre propio o individual y el apellido paterno y materno.