Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 330/2002-R
Fecha: 25-Mar-2002
(fs. 32)
2. Que, señalada la audiencia para lectura de Sentencia, la recurrente no asistió (fs. 32), por lo que se fijó otra a la que tampoco se presentó, lo cual motivó que el recurrido ordene “se libre mandamiento de aprehensión” en contra de la procesada en aplicación del art. 91-2) del Código de Procedimiento Penal derogado, bajo cuyas normas se rige el proceso (fs. 34).
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- 1)
- improcedente
- (fs. 1, 10, 11, 16, 17, 18, 20 y 33)
- (fs. 32)
- dejando presente que no desconoce el proceso,
- quien durante el transcurso del juicio ha presentado memoriales utilizando indistintamente los nombres de Rocío, Maria Rocío y María del Rocío Heredia Guaribana por una parte, por otra ha reconocido expresamente el proceso en su contra; además en su declaración confesoria exhibió la misma cédula que adjunta a la presente demanda
- POR TANTO: