Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 330/2002-R
Fecha: 25-Mar-2002
(fs. 1, 10, 11, 16, 17, 18, 20 y 33)
1. Que, contra la recurrente en el juzgado a cargo del recurrido se sigue un proceso penal por el delito de daño simple dentro del cual se la ha citado y ella misma ha presentado memoriales con el nombre de Rocío, Maria Rocío y María del Rocío Heredia Guaribana (fs. 1, 10, 11, 16, 17, 18, 20 y 33). Asimismo, en su declaración confesoria presentó la cédula de identidad Nº 1919602 que adjunta al presente recurso (fs. 20, 1).
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- 1)
- improcedente
- (fs. 1, 10, 11, 16, 17, 18, 20 y 33)
- (fs. 32)
- dejando presente que no desconoce el proceso,
- quien durante el transcurso del juicio ha presentado memoriales utilizando indistintamente los nombres de Rocío, Maria Rocío y María del Rocío Heredia Guaribana por una parte, por otra ha reconocido expresamente el proceso en su contra; además en su declaración confesoria exhibió la misma cédula que adjunta a la presente demanda
- POR TANTO: