SENTENCIA CONSTITUCIONAL 330/2002-R
Fecha: 25-Mar-2002
improcedente
Que, concluida la audiencia pública, el Tribunal de Hábeas Corpus declara improcedente el Recurso fundamentando: 1) que ante la desobediencia de la recurrente al llamado judicial se expidió mandamiento conforme al art. 91-2) del anterior Código de Procedimiento Penal; 2) que los policías al recibir dicho mandamiento simplemente cumplieron una orden judicial y según los antecedentes del proceso la procesada es la misma persona contra la cual se ha expedido el mismo y 3) que el nombre está compuesto del prenombre y el nombre y en el caso concurren ambos por lo que al omitirse “uno de los nombres de la procesada no se ha violado ninguna disposición legal, máxime si el mandamiento ni siquiera se ejecutó”.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- 1)
- improcedente
- (fs. 1, 10, 11, 16, 17, 18, 20 y 33)
- (fs. 32)
- dejando presente que no desconoce el proceso,
- quien durante el transcurso del juicio ha presentado memoriales utilizando indistintamente los nombres de Rocío, Maria Rocío y María del Rocío Heredia Guaribana por una parte, por otra ha reconocido expresamente el proceso en su contra; además en su declaración confesoria exhibió la misma cédula que adjunta a la presente demanda
- POR TANTO: