Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 330/2002-R
Fecha: 25-Mar-2002
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 18-III y 120 -7ª de la Constitución Política del Estado y los arts. 7-8) y 93 de la Ley N° 1836 en revisión APRUEBA la Sentencia de 8 de febrero de 2002, saliente de fs. 41 a 44 de obrados pronunciada por el Juez de Sentencia de Trinidad.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- 1)
- improcedente
- (fs. 1, 10, 11, 16, 17, 18, 20 y 33)
- (fs. 32)
- dejando presente que no desconoce el proceso,
- quien durante el transcurso del juicio ha presentado memoriales utilizando indistintamente los nombres de Rocío, Maria Rocío y María del Rocío Heredia Guaribana por una parte, por otra ha reconocido expresamente el proceso en su contra; además en su declaración confesoria exhibió la misma cédula que adjunta a la presente demanda
- POR TANTO: