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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 330/2002-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 330/2002-R

    Fecha: 25-Mar-2002

    POR  TANTO:

    POR  TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los  arts. 18-III y 120 -7ª de la Constitución Política del Estado y los arts. 7-8) y  93 de la Ley N° 1836 en revisión APRUEBA la Sentencia de 8 de  febrero de 2002, saliente de fs. 41 a 44 de obrados pronunciada por el Juez de Sentencia de Trinidad.

    • VISTOS:
    • CONSIDERANDO:
    • 1)
    • improcedente
    • (fs. 1, 10, 11, 16, 17, 18, 20 y 33)
    • (fs. 32)
    • dejando presente que no desconoce el proceso,
    • quien durante el transcurso del juicio ha presentado memoriales utilizando indistintamente los nombres de Rocío, Maria Rocío y María del Rocío Heredia Guaribana por una parte, por otra ha reconocido expresamente el proceso en su contra; además en su declaración confesoria exhibió la misma cédula que adjunta a la presente demanda
    • POR  TANTO:

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