SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 25/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 25/2002

Fecha: 13-Mar-2002

I.1.

I.1.          Señala que todo Diputado tiene el deber-derecho constitucional de fiscalización a través de peticiones de informe razón por la cual desde el momento en que asumió las funciones de Diputado Nacional, en ejercicio de sus facultades y derechos parlamentarios previstos en el art. 67 de la Constitución Política del Estado y 18 incs. b) y c) del Reglamento General de la Cámara de Diputados, realizó investigaciones de carácter parlamentario en beneficio y resguardo del interés público y nacional; situación del Sistema Financiero, liquidación de bancos, Bolsa de Valores, etc. Fue así que solicitó a la Presidencia de dicha Cámara una certificación de todas sus actividades, la que hasta el 29 de octubre de 2001 no fue cumplida obstaculizando su derecho a la defensa. Agrega que las investigaciones en las que intervino  dieron como resultado el conocimiento de muchos casos de corrupción que fueron presentados a la justicia ordinaria para su procesamiento, constituyéndose él en coadyuvante del Ministerio Público, situaciones que han venido afectando a intereses de grupos de poder, político-económicos, mediáticos que venían lucrando en desmedro del interés nacional.